Preaviso Laboral en Bolivia
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- 1 jun 2021
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Desde que el Tribunal Constitucional declara inconstitucional el artículo 12 de la Ley General del Trabajo, por medio de la sentencia 009/2017, del 24 de marzo de 2017, por ser contrario a la estabilidad de los trabajadores contenida en la constitución Política del Estado y a los convenios internacionales firmados por el Estado, quedó excluido de la norma el mencionado artículo, sin embargo, aún queda dentro de la práctica empresarial la costumbre de recibir las renuncias de los trabajadores con un tiempo de previo-aviso y otorgar los despidos considerando el mismo.
El despido unilateral de un trabajador es posible (aunque este se considere injusto e ilegal), pero es el trabajador que opta por aceptar el despido y recibir el pago de sus beneficios sociales o decide reclamar la reincorporación a su puesto de trabajo ante las jefaturas del MTEPS correspondiente, en este último caso la empresa se ve obligada al resarcimiento del lucro y todos sus beneficios durante el tiempo que el empleado o trabajador estuvo cesante.
Para realizar el despido justificado de un trabajador por causas graves, las empresas deben realizar el despido de acuerdo a las causales legalmente establecidas en el Art. 16 de la LGT. Cualquiera de las causales mencionadas en el artículo, pueden ser aplicadas para dar por terminado el contrato de trabajo, bajo cualquier modalidad de contratación, contratos indefinidos, a plazo fijo; por obra o servicio, por temporada, doméstico de aprendizaje, etc.
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