IGF - IMPUESTO A LAS GRANDES FORTUNAS
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- 10 mar 2021
- 2 Min. de lectura
Actualizado: 12 mar 2021

¿QUÉ ES EL IMPUESTO A LAS GRANDES FORTUNAS - IGF?
El Impuesto a las Grandes Fortunas - IGF, es el impuesto que grava la fortuna de las PERSONAS NATURALES, la cual se comprende en sus bienes muebles, inmuebles, suntuarios, activos financieros, derechos, dinero y todo bien material o inmaterial con valor económico, de los cuales sean titulares o estén en posesión de ellos.
¿QUIÉNES SON ALCANZADOS POR EL IGF?
Toda persona natural residente en Bolivia, con fortuna colocadas en territorio nacional y/o en el exterior.
Las personas naturales no residentes en Bolivia, que tenga fortunas situadas o colocadas en territorio nacional.
¿OBLIGATORIEDAD?
Todos los contribuyentes, Nacionales o Extranjeros, que son alcanzados por este impuesto tienen la obligatoriedad de registrarse en el PADRÓN NACIONAL DE CONTRIBUYENTES (en caso de no contar con NIT), y realizar el "Registro al Impuesto a las Grandes Fortunas"
¿QUIÉNES “NO” SON ALCANZADOS POR EL IGF?
Quedan EXCLUIDAS del objeto de este impuesto las empresas unipersonales, empresas públicas, sociedades comerciales, sociedades cooperativas, sociedades anónimas mixtas y todo tipo de persona jurídica.
¿CUÁL ES EL HECHO GENERADOR?
El hecho generador de este impuesto son las fortunas netas acumuladas al 31 de diciembre de cada año cuyo monto sea mayor a Bs.30.000.000.- (Treinta Millones 00/100 de Bolivianos).
¿CUÁL ES LA BASE IMPONIBLE?
Según el Artículo 3 de la Ley Nro. 1357, la base imponible de este impuesto será calculada de la siguiente manera:
I. La base imponible del impuesto estará constituida por el valor neto de la fortuna, que resultará de la sumatoria de toda la fortuna prevista en el Artículo 2 acumulada por el contribuyente menos las deducciones previstas en la presente Ley y su reglamento.
II. En los matrimonios bajo el régimen de mancomunidad de bienes o bienes gananciales, la base imponible del impuesto para cada cónyuge está constituida por el valor total de la fortuna personal y el cincuenta por ciento (50%) del valor de la fortuna acumulada durante el matrimonio.
III. En la determinación de la base imponible del impuesto se deducirán los saldos de capital pendientes de pago por préstamos obtenidos de entidades financieras reguladas por la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero - ASFI.
IV. En la fortuna sujeta al impuesto, no se computarán los bienes que forman parte del menaje doméstico.
¿De qué está compuesto el Menaje Doméstico?
El Menaje Doméstico son las prendas y complementos de uso personal, mobiliario, aparatos electrodomésticos y accesorios usados en una casa familiar de forma cotidiana para el desenvolvimiento de su vida familiar.
ALÍCUOTA:
Fechas de Presentación:
Los sujetos pasivos con Residencia en Bolivia deben declarar y pagar el IGF hasta el último día del mes de marzo
Los sujetos pasivos no residentes en Bolivia deben declarar y pagar el IGF hasta el último día hábil del mes de abril.
¿DESCUENTOS, MULTAS O SANCIONES?
Se contempla descuento por el pago anticipado de hasta 15%.
El incumplimiento de esta obligación será sancionada con una multa equivalente del 200% del tributo omitido.
Fuentes: Ley Nro. 1357, Decreto Supremo Nro. 4436, RND Nro. 102100000001.
Cualquier duda o información adicional, comuníquese con nosotros, con agrado atenderemos su consulta:

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