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Continuidad de las Facilidades de Pago Incumplidas

  • Foto del escritor: Servicontable13 Marketing
    Servicontable13 Marketing
  • 29 jul 2021
  • 1 Min. de lectura

Servicio de Impuestos Nacionales


¿QUÉ PLANES O FACILIDADES DE PAGO SE BENEFICIAN?


Las Facilidades de Pago incumplidas entre 01 de octubre de 2019 y el 30 de junio de 2021, aun cuando estas se encuentren en etapa de Ejecución Tributaria.


¿CUÁLES SON LOS REQUISITOS?


Realizar el pago del importe actualizado de la cuota referencial establecida para la Facilidad de Pago, entre el 02 y el 31 de agosto de 2021.


En el caso de las Facilidades de Pago con Garantía esta deberá ser renovada.


¿PROCEDIMIENTO?


Una vez cumplidos los requisitos las Facilidades de Pago serán activadas para su continuidad.


En el caso de las facilidades de pago que se encuentren Ejecución Tributaria se emitirá Resolución Administrativa Complementaria, en un plazo no mayor a 10 días, que deje sin efecto los actos emitidos con posterioridad al incumplimiento.


¿QUÉ PASA CON LOS PAGOS POSTERIORES AL INCUMPLIMIENTO EN LA FACILIDAD DE PAGOS?


Los pagos que se hubiesen realizado posteriores al incumplimiento en la Facilidad de Pago serán imputados a cuenta de la deuda tributaria o multa en calidad de cuotas conforme al plan de Facilidades de Pago.



Cualquier duda o información adicional, comuníquese con nosotros, con gusto atenderemos su consulta:


SERVICONTABLE13 LTDA.

Calle Sucre, Nro. 575, Ofi. 05, Santa Cruz de la Sierra.

Telf. 339 11 69 - 784 18 359


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