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CNS. RECONOCIMIENTOS DE LAS INCAPACIDADES TEMPORALES

  • Foto del escritor: Servicontable13 Marketing
    Servicontable13 Marketing
  • 14 oct 2021
  • 2 Min. de lectura

Los empleados o trabajadores, que sufran bajas médicas por incapacidad temporal por enfermedad común, maternidad, o accidente de trabajo, tienen el derecho de recibir los pagos de sus haberes durante su incapacidad, que para estos casos se denominan subsidios, estas incapacidades temporales pueden obtener el reconocimiento de la erogación para lo cual deben presentarse ante el Ente Gestor de Salud por medio de un trámite administrativo.


Los casos de incapacidades temporales han sufrido un fuerte incremento en número de casos, porque muchos trabajadores han sido alcanzados por la Pandemia del Covid, debiendo aislarse y guardar el tiempo de cuarentena que exige el protocolo para estos caso.


¿Quién es el responsable de estos pagos?


En caso de enfermedad común y accidente laboral los empleadores deben abonar los subsidios por incapacidad temporal a sus trabajadores, durante los primeros tres días, a partir del cuarto día corresponde al Ente Gestor de Salud el reconocimiento de este derecho, para que esto sea efectivo las empresas deben realizar el trámite administrativo para este reconocimiento o compensación de los pagos.


Requisitos para el Reconocimiento de las Incapacidades Temporales:


PARA LAS ENTIDADES PRIVADAS


  1. Carta de solicitud dirigida a la Autoridad competente.

  2. Planilla de Incapacidad Temporal elaborada por la empresa

  3. Formulario Certificado de Incapacidad Temporal original.

  4. Fotocopia de la última planilla de salarios.

  5. Fotocopia de último comprobante de pago de cotizaciones.

  6. Fotocopia de Afiliación del Trabajador. Formulario AVC-04


DEL PLAZO PARA SOLICITAR EL REEMBOLSO DE LOS SUBSIDIOS POR INCAPACIDAD TEMPORAL. Dentro del Seguro de Enfermedad y Accidente Común, Maternidad y Riesgos Profesionales (Accidente de Trabajo y Enfermedad Profesional), el reembolso de los subsidios de Incapacidad Temporal debe ser solicitado el mes siguiente al que se efectuó el pago de subsidio por el empleador, En caso de Certificados de Incapacidad Temporal retroactivas autorizadas por la Comisión de Prestaciones se considerará como plazo para la solicitud de reembolso del subsidio de incapacidad temporal la fecha de la emisión del Certificado de Incapacidad Temporal emitido por el ente gestor de salud,


Advertencia: si la empresa presenta retrasos en los pagos o sus aportes de la Seguridad Social no fueron cancelados durante el mes de la baja o incapacidad Temporal, la empresa pierde el derecho de solicitar el reconocimiento o reembolso de los subsidios.


Cualquier duda o información adicional, comuníquese con nosotros, con gusto atenderemos su consulta:


SERVICONTABLE13 LTDA.

Calle Sucre, Nro. 575, Ofi. 05, Santa Cruz de la Sierra.

Telf. 339 11 69 - 620 22 248



 
 
 

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